AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de octubre de 2021

 

VISTO

 

El escrito de fecha 25 de octubre de 2021 presentado por el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional del Poder Ejecutivo, a través del cual solicita que este Tribunal tenga presente el acuerdo del Consejo de Ministros mediante el cual desiste de la demanda de inconstitucionalidad presentada en autos; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.   De acuerdo con la certificación obrante a fojas 2 del escrito presentado, el Consejo de Ministros, en su sesión del día mrcoles 29 de setiembre de 2021, acordó la presentación del desistimiento de las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Remenes Laborales del Sector Público y la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal”.

 

2.   En el escrito del visto se pone de relieve que la referida decisión se sustenta en que todos los trabajadores que realizan la misma actividad tienen que tener los mismos derechos laborales” y que  el actual gobierno está de acuerdo con ambas leyes, por lo que “no desea que se declare la inconstitucionalidad” de las mismas.

 

3.   Al respecto, se debe tener en cuenta que en la acción de inconstitucionalidad los legitimados activos no promueven la defensa de intereses particulares sino la del interés general que se traduce en la defensa de la constitucionalidad del ordenamiento jurídico.

 

4.   De allí se deriva que, una vez admitida la demanda y habilitada la competencia del Tribunal Constitucional quede inexorablemente constituida la relación jurídico procesal sin que resulte posible tomar en cuenta los cambios de opinión que se registren en los órganos políticos que tienen legitimación activa en el proceso de inconstitucionalidad.

 

5.   En relación con ello, el Tribunal Constitucional tiene resuelto que:

 

“Dado que estamos frente a un proceso de inconstitucionalidad, no basta el mero desistimiento de las partes para su culminación, dado que estamos frente a un interés objetivo de proteger la Constitución, el cual solo podrá fenecer mediante una sentencia por parte del Tribunal Constitucional, por lo tanto, la solicitud debe ser desestimada” (Auto 0008-2016-PI/TC, fundamento 5).

 

6.   El Código Procesal Constitucional tiene una regla específica que regula la cuestión. Efectivamente, el artículo 104 de dicho cuerpo normativo establece que:

 

“Admitida la demanda, y en atención al interés público de la pretensión discutida, el Tribunal Constitucional impulsará el proceso de oficio con prescindencia de la actividad o interés de las partes.

 

El proceso sólo termina por sentencia”

 

7.   En el caso de autos cabe tener presente que con fecha 17 de junio de 2021 se admitió a trámite la demanda presentada oportunamente por el Poder Ejecutivo y, por lo tanto, este Tribunal debe concluir el proceso expidiendo la sentencia correspondiente.

 

8. Corresponde recordar que este Tribunal ha resuelto pretensiones de desistimiento en distintos casos, sosteniendo, uniformemente, que:

 

() admitida la demanda y habilitada la competencia del Tribunal Constitucional, queda inexorablemente constituida la relación judico-procesal respectiva y resulta improcedente cualquier pedido de desistimiento en dicho estado del proceso. Atendiendo al interés público de la pretensión discutida, el Tribunal puede impulsar el proceso de oficio, con prescindencia de la actividad o interés de las partes, pues éste sólo termina por sentencia” (Auto 00008-2014- PI/TC, fundamento 3 y Auto 00019-2015-PI/TC, fundamento 5).

 

9.   Por todo lo expuesto, la solicitud de desistimiento de la demanda presentada por el Poder Ejecutivo debe ser declarada improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

 

RESUELVE

 

Declarar     IMPROCEDENTE    el     desistimiento     de     la     demanda     de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo.

 

Publíquese y notifíquese.

SS.

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

 

PONENTE LEDESMA NAREZ